acerca de que las facultades que confiere a los jueces el art. 180 del Código citado noresultan revisables por la alzada. Sostiene que tal interpretación no se adecua al sentido de la norma y que carece de toda lógica porque conduciría a admitir la posibilidad de aniquilamiento de derechos de raigambre constitucional por la sola circunstancia de que la medida conculcatoria sc hubiese ordenado durante la instrucción de un sumario criminal.
Expresa además el recurrente que. al dejar subsistente la medida que había dispuesto el juez, la Cámara ha prescindido de un texto legal clara y directamente aplicable al caso. cuales el art. 4" de la ley 23.511, entanto consagra el derecho del interesado a negarse a que se le efectúen las pruebas oexámenes de sangre alos que alude la ley. por lo que —observa— indiscutiblemente consagra también la imposibilidad de proceder en forma compulsiva con ese propósito. Cita numerosa doctrina y jurisprudencia en apoyo de su agravio. y recalca la diferencia entre el proyecto del Poder Ejecutivo y el texto que cn definitiva resultó aprobado por cl Congreso como ley 23.511. Destaca, igualmente. que la medida impugnada fue solicitada por el Ministerio Fiscal y ordenada porel juez.con apoyo explícito en esa misma ley. específicamente aplicable, lo que ponc en evidencia la causal de arbitrariedad que invoca.
Explica en seguida la incidencia de las garantías constitucionales que estima involucradas en el caso. concernientes a la igualdad. el debido proceso, la defensa en juicio y la privacidad, y concluyc en que someter al un ser humano con cl propósito de extraerle sangre contra su voluntad es claramente lesivo del ámbito individual y privado que tiende a resguardar cl art. 19 de la Constitución Nacional.
Por último. lama la atención sobre la necesidad. dice, de preservar la adopción y el rol que ella cumple en la sociedad.
3") Que el recurso extraordinario fue concedido por el tribunal a quo por —.
entender que se hallaban en juego garantías constitucionales. en especial la consagrada por cl art. 19 de la Constitución Nacional, cn función directa e inmediata -—expresó— con el alcance del art. 4° de la ley 23.511,alo que añadió que el agravio invocado sc tornaría de imposible o insuficiente reparación ulterior ver s. 66 del expediente por el que tramitó el recurso ante la alzada).
4") Que. a juicio de esta Corte, el recurso de que se trata resulta admisible y ha sido bien concedido porel a quo, toda vez que la resolución que declara irrecurrible la medida dispuesta por el juez de la causa. en cuya virtud sc habría de practicar compulsivamente una extracción de sangre a un menor no imputado en el proceso, por su naturaleza y consecuencias pone fin a la cuestión federal articulada sobre cl punto por quien ejerce la representación legal del menor y causa un gravamen de
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1119
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