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Fallos: 290:439 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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facultad del Directorio ejercer acciones judiciales "por intermedio de la Fiscalía de Estado" (art. 3, inc. 1).

39) Que, en virtud de esta última norma, el Presidente del Directorio dictó la resolución 217/74, que encomendó al Fiscal de Estado la promoción del presente juicio (ver fs. 4 y 5). De tal circunstancia se concluye que la intervención como parte del Fiscal de Estado sólo sería legítima, en el caso de autos, en tanto represente a la Dirección Pro vincial del Algodón, que constituye una entidad autárquica de derecho público, como ya se ha dicho, pero no en nombre de la Provincia de Formosa, según lo invocó a fs. 33.

49) Que, por consiguiente, así determinada la legitimación activa de acuerdo con las facultades ordenatorias que confiere el art. 34, inc.

39, b), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe concluir que esta Corte carece de competencia originaria para entender en la presente causa, pues la referida Dirección, con capacidad para actuar pública y privadamente, no se identifica con la Provincia (Fallos: 177:

161; 198:277 ; 250:205 ; 250:205 ; 281:283 , causa A. 508, XVI, del 24 de octubre de 1973, sus citas y muchos otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que esta causa no es do la competencia originaria de la Corte Suprema.

MicueL Ancer BEngarrz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Arauz CAStex — EnNESTO A. ConvarÁn Nancrames — Héc

TOR MASNATTA.

PROVINCIA De MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

El delito de sedición que habría cometido el personal subalterno de la Polícia de Misiones, mediante su "autoscuartelamiento", para arrancar medidas » concesiones al gobierno provincial, es de competencia de la justicia local.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-439

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