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Fallos: 313:1020 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Catsas en que es parte una provincia. Cansas civiles. Distinta vecindad, Cuando una provinciu es parte en una causa civil, la competencia originaria y exclusiva de la Conte surte a condición de que tenga distinta vecindad la parte contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Tratándose de una causa civil en que es pate una provincia, el requisito de la distinta vecindad es "esencial", .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Carsas en que es parte una provincia. Generalidades, Las opciones que establece el art, 59, inc. 49, del Código Procesal no pueden traducirse en una indebida ampliación de la jurisdicción originaria de la Corte.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La jurisdicción originaria de la Cote proviene de la Constitución Nacional, es de naturaleza resirictiva y no es susceptible de ampliarse, restringinse ni modificarse mediante normas legales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, La altemativa previxta en el art. 5, inc. 49, del Código Procesal halla su lógica limitación en el ámbito constitucional de la competencia originaria de la Conte,
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Coric: .

La presente litis quedó trabada entre los demandantes de Es. 66, vecinos de la provincia de Buenos Aires y, como demandados, dicho Estado local (Es. 138/139) y la firma "Dragados y Obras Portuarias S.A.". con domicilio en Capital Federal Es. 104/111).

La acción procura obicner una reparación pecuniaria como consecuencia de los daños de que habría sido víctima la parte actora, a raíz de la presunta actividad ilícita llevada a cabo por la sociedad demandada en la ejecución de una obra

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1020

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