lidad por actos ilícitos, y la solución sólo puede deducirse de los principios del derecho público. Ello torna descalificable lo decidido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por la Señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el reconocimiento del lucro cesante dispuesto en el pronunciamiento impugnado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicteuno nuevo. Con costas.
- AUGUSTO C£sar BELLuscio — Cros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
FERMIN ANGEL NUÑEZ .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
LIBERTAD CONDICIONAL.
Corresponde devolver la causa al tribunal anterior que denegó la libertad . condicional, a fin de que ante la resolución del Ministerio de Educación y Justicia dela Nación, dictada con posterioridad a su decisión y que fuera tenida en cuenta al conceder la libertad condicional a otros condenados en la misma causa, evalúe la situación del condenado (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La resolución que deniega el pedido de libertad condicional formulado por un condenado no es, por vía de principio, susceptible de recurso extraordinario, en cuanto aquélla resuelve una cuestión de hecho y de derecho común ajena a la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:966
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-966
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 966 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos