Considerando:
Que, atento lo resuelto en la fecha in re "Núñez, Fermín Angel s/ libertad condicional", N. 34.XXII., deviene innecesario que el Tribunal se expida en el presente.
Por ello, se declara que en la presente queja no corresponde pronunciamiento alguno.
José SEvero CABALLERO (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Carlos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRrGE ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JosÉ SEVERO CABALLERO
Considerando: .
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia del juez de primera instancia que había concedido la libertad - condicional a Fermín Angel Núñez, quien, por lo tanto, fue nuevamente encarcelado para el cumplimiento de la pena de reclusión perpetua que le había sido impuesta. Contra dicho fallo el nombrado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.
2?) Qué esta Corte dispuso, como medida para mejor proveer, quela Cámara a quo informase si con posterioridad al 21 de octubre de 1986 se había deducido un recurso de revisión a favor de Fermín Angel Núñez en la causa "Figueroa, Rolando Oscar y otros s/ doble homicidio y lesiones" y, en su caso, enviara copia de tales actuaciones. Cumplido dicho requerimiento, además, el tribunal remitió a esta Corte fotoco" pias delas resoluciones dictadas el 29 de noviembre y 9 de diciembre de 1988, por las cuales otorgó la libertad condicional a los condenados en la misma causa, Francisco Antonio Carrizo, José Martín Paz y Rubén Jesús Emperador.
3") Que, para así decidir, la Cámara se basó en la resolución N° 927 dictada el 15 de junio de 1988 por el Ministerio de Educación y Justicia
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:968
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