ponde a su condición de condenado elaborado a partir de la confección de ella, no aparece rebatida en el recurso en examen, sin que tampoco se den razones que justifiquen tal actitud y menos desde la instalación en el país del actual régimen constitucional.
Por lo demás, cabe recordar, que la Ley Penitenciaria Nacional decreto-ley 412 del 14 de enero de 1958, ratificado por la ley 14.467 del 23 de setiembre de 1958), establece que la ejecución de las penas privativas de libertad tiene por objeto la readaptación social del condenado, finalidad que sólo puede alcanzarse mediante el acatamiento en su integridad del tratamiento penitenciario que se determine, extremo al que está obligado a someterse según los términos de la propia ley citada (arts. 1° y 2").
5) Que las circunstancias vinculadas con el trámite de la causa principal fueron tenidas en cuenta por esta Corte —al fallar el 21 de octubre de 1986 en la causa F.427.-XX., "Recurso de revisión presentado por los Dres. Laura E. Figueroa, Raúl Alberto Schnabel y Raúl G.
Ferreyra en la causa N° 478/74 caratulada; Figueroa, Rolando C. y otros s/ doble homicidio y lesiones"— para disponer la investigación a que se refiere el considerando noveno de la sentencia mencionada. Esa investigación en curso —a la que los interesados pueden incorporarse en calidad de parte para su impulso y control, de acuerdo con el art. 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal— y aun la acción autónoma de nulidad del proceso reconocida por esta Corte (Fallos:
254:320 ; 278:85 ; 279:54 ; 281:421 ; 283:66 ; 298:736 ), son las vías procesales idóneas —a las que no se ha demostrado haber recurrido— dentro del ordenamiento jurídico argentino para remover, eventualmente, la autoridad de cosa juzgada de la condena en la que se sustenta la privación de libertad de Fermín Angel Núñez.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.
AUGUSTO César BELLUsCIO.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:971
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