de la Nación; esto es, con posterioridad a la solicitud. de libertad anticipada impetrada por Núñez el 8 de agosto de 1987 y a la decisión del a quo que revoca aquella pretensión fechada el 2 de febrero de 1988.
4) Que, en tal situación, resulta aplicable la jurisprudencia concernientea que las sentencias del Tribunal deben atenderalascircunstan- _.
cias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 304:984 y 306:1160 y causa B.608.XXI. "Incidente de excarcelación de Bufano, Rubén Osvaldo", del 5 de abril de 1988.
En efecto, el a quo —por mayoría— concedió la libertad condicional a los nombrados precedentemente, restándole mérito al informe del Servicio Penitenciario Federal referente a que éstos no observaron con regularidad los reglamentos carcelarios, para lo que tuvo en cuenta la resolución ministerial antes citada. .
5) Que, por lo tanto, resulta oportuno el envío deestas actuaciones al tribunal anterior, a fin de que, ante el nuevo hecho señalado —que fue tenido en cuenta para resolver la situación de otros condenados en la causa— evalúe la situación de Fermín Angel Núñez; toda vez que ello representará el ejercicio de una facultad que es propia del a quo, que puede ejercitarse nuevamente en virtud de la doctrina del efecto extensivo del recurso establecida por esta Corte en Fallos: 307:2236 , considerandos 7° y 8° del voto del suscripto y que, eventualmente, determinará que este Tribunal se pronuncie definitivamente sobre la situación planteada, ya que, como surge de lo expuesto, resulta por ahora improcedente que lo haga.
Por ello, corresponde que se devuelvan las actuaciones principales y sus agregados a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán a los fines indicados; lo que así se resuelve.
Jost SEVERO CABALLERO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON AucusTo César BELLUSCIO
Considerando: - 1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el pronunciamiento que había concedido la libertad condicional de Fer- '
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:969
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