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Fallos: 312:929 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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sobre las que se me ha corrido vista. Buenos Aires, 8 demarzode 1989.

Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1989.

Vistos los autos: "Verbitsky, Horacio y otros s/ denuncia apología del crimen". Considerando:

1 Que contra la resolución de fs. 451/465 vta., por la que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la resolución de primera instancia que impedía a los periódicos "La Nación", "Clarín", "La Prensa", "Ambito Financiero" y "Crónica", publicar una solicitada, interpusieron recursos extraordinarios el Fiscal de Cámara (fs. 470/475 vta.), el doctor Gerardo Ancarola en representación del diario "La Prensa" (fs. 518/526), Juan E. Aberg Cobo, Marcelo Aranda, Gregorio Badeni, Alberto Benegas Lynch, Alejandro Correa Luna, Roberto Durrieu (h.), Mariano Gagliardo, Horacio García Belsunce, Lorenzo V. Galíndez, Guillermo A. Giaroli, Rodolfo G. Lanús, Marcelo E. Martín, Eduardo Martiré, Hugo Mario Miatello, Cristian H. Miguens, Raúl E. Nicholson, Alberto Rodríguez Varela y José María Ugarte (fs. 556/569), Alejandro Domínguez Benavides (fs. 551/555) y Julio Raúl Martín Irigoyen (fs. 556), concedidos parcialmente a fs. 651 y 651 vta. , 2°) Que a fs. 669/675 se expidió el señor Procurador General, y en esa oportunidad, en dictamen fundado, desistió del recurso interpuesto por el Fiscal de Cámara en lo que se refiere a los alcances de la libertad . deexpresión, y consideró improcedentes los demás recursos extraordinarios interpuestos, por falta de un gravamen actual y concreto.

. 8 Que, por su parte, los restantes recursos, en la medida del agravio por el que fueron concedidos, sostienen que los considerandos de la resolución apelada importan una violación al derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-929

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