en grado de tentativa, era errónea la decisión del juez de primera instancia de ordenar que no fuese publicada la solicitada en cuestión.
En consecuencia, rechazó los recursos de nulidad e hizo lugar a los de apelación, revocando lo decidido a fs. 225/226.
IV
Contra esa resolución, dedujeron recursos extraordinarios el Fiscal de Cámara, a fs. 470/475; La Prensa, S. A. a fs. 518/526; y algunos de los supuestos firmantes de la solicitada (fs. 551/555 y 566/569).
Al emitir opinión sobre tales presentaciones, habré de sintetizar los agravios que las fundan, para evitar repeticiones inútiles.
Corrido el traslado que dispone el artículo 257 del Código Procesal, omitió evacuarlo el Fiscal de Cámara y contestaron respecto del deducido por éste un grupo de firmantes (fs. 570/571); el apoderado general de La Prensa, S. A. (fs. 572/574); S. A. La Nación y las propietarias de "Clarín" y de "Crónica" (fs. 575/604) y la editora de "Ambito Financiero" (fs. 605/613).
El veintiuno de abril de 1988 (fs. 651), el a quo resolvió la procedencia de los recursos deducidos, concediendo todos los interpuestos, pero denegando los que lo fueran a fs. 518/526 y 566/569, en cuanto a las tachas de arbitrariedad que allí se formulara.
Dichas denegatorias parciales han dado lugar a los recursos de hecho V. 48. XXII y V. 49. XXII, en los que me expido también en el día de hoy.
v La apelación del Fiscal de Cámara se apoya en un criterio restrictivo de la garantía en cuestión, según el cual lo dispuesto en el artículo 14 dela Constitución Nacional, si bien veda la censura previa, noinhibe el ejercicio de la facultad que invisten los jueces, correlativa a su deber de impedir la comisión de delitos, para prohibir la difusión de expresiones cuando ella sea en sí misma delictiva.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:924
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