€) "Cualesquiera sean los delitos que se cometan por medio de la prensa, su juzgamiento y punición debe ser posterior a la publicación" fs. 384 vta., 399 y 403 vta.) d) El delito de apología del crimen no admite tentativa, pues es de carácter formal y, en consecuencia, las acciones anteriores a su consumación constituyen meros actos preparatorios impunes (fs. 394 vta.).
— €) Aun-de haberse publicado la solicitada, su texto no constituía delito (fs. 403) pues en él se expresaba solidaridad y reconocimiento con el ex presidente Videla con motivo del triunfo en la guerra desatada por los subversivos, sin alabar ni ponderar los medios ilícitos que según la sentencia que lo condenó, la motivaron (fs. 294 vta. y 395) y el bien jurídico tutelado no podría haber sido lesionado por la publicación intentada, como se demostró porque el orden público no se alteró a pesar de la amplia difusión que tuvieron los términos de aquélla con motivo de este proceso (fs. 395 y 400).
f) El conocimiento del hecho que originó la causa tiene que haber sido proporcionado al juez en violación del deber de fidelidad y de la obligación de reserva que el artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 31 del convenio colectivo de trabajo 12/75, respectivamente, imponen a'los trabajadores de prensa respecto del material que sus empleadores poseen para ser publicado; ello vicia al proceso desde su inicio (fs. 403/404), de acuerdo a la "regla de exclusión".
£) El magistrado incurrió en extralimitación, porque el artículo 32 de la Constitución veda a los jueces federales sustanciar causas en las que sea objeto de controversia la libertad de imprenta (fs. 403 vta.). _.
III
Después de escuchar al Fiscal-de Cámara, quien requirió la confirmación del fallo sobre la base de los argumentos que expuso a fs. 416/ 427, y las "dúplicas" que a fs. 434/436 y 439/448 se consideró habilitado a presentar un grupo de apelantes, el a quo dictó la resolución que motiva este recurso extraordinario.
En ella, desestimó la nulidad requerida, sobre la base de:
1) Jurisprudencia de esta Corte y de la propia Cámara respecto a que el art. 32 de la Constitución no surte óbice para el conocimiento de
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:921
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