CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La prensa sigue siendo condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa atenta a la actividad del gobierno y de la administración Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). , .
«CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Fue propósito intergiversable crear una excepción para el derecho de prensa, de suerte que no se pueda reglamentar su ejercicio como el de cualquier otro derecho:
1) porque está prohibida la censura previa (art. 14 de la Constitución), y 2) porque está prohibida toda restricción reglamentaria (art. 32) (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Las garantías que rodean al derecho de prensa impiden a las autoridades públicas controlar las ideas antes de su impresión; como asf toda acción y omisión que restrinja la publicación y la circulación de la prensa; estas garantías se extienden tanto a las restricciones previas como la fianza, el depósito o los permisos, como aquellas otras encaminadas a castigar o reprimir la publicación una vez aparecida Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad de prensa estaría gravemente comprometida y anulada en sus efectos si después de reconocer y admitir en todo hombre el derecho de publicar libremente lo que crea conveniente, la autoridad pública pudiera reprimirlo y castigarlo por publicaciones de carácter inofensivo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Elevado el derecho de prensa a la categoría de un derecho individual autónomo, la Constitución Nacional garantiza su ejercicio sin censura previa con el objeto de impedir la intromisión arbitraria del Estado en el proceso de publicación de la palabra impresa (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. .
La censura previa dispuesta por orden judicial vulnera la garantía constitucional que protege el derecho de publicar las ideas: art. 14 de la Constitución Nacional y art. 13, inc. 2, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:918
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-918
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 918 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos