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Fallos: 312:919 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. .

Como excepción, las garantías que protegen el derecho de expresar las ideas por la prensa pueden ser suspendidas por razones de emergencia nacional, en las que, por ataque exterior o conmoción interior, corresponde preservar la supervivencia del Estado y sus instituciones, mediante el estado de sitio y siempre en relación directa con los motivos, causas constitucionales, límites temporales y la finalidad prevista por la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades. La Constitución no consagra derechos absolutos y los consagrados en ella deben ser ejercidos conforme a las leyes que los reglamentan (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fay).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. El derecho de prensa goza de una posición de excepción, toda vez que la Constitución Nacional asegura su ejercicio sin censura previa, y prohíbe al Congreso dictar leyes que lo restrinjan (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Debe reconocerse como regla que cualquier restricción o censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

SENTENCIA: Principios generales. .

La sentencia constituye una unidad lógico jurídica, de modo tal que no sólo de la parte dispositiva de ella puede surgir cl alcance de la decisión del tribunal y por consiguiente los límites de la cosa juzgada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelado.

Si es claramente inescindible de la resolución el texto de sus fundamentos, los que constituyen un claro prejuzgamiento absolutamente improcedente, se justifica el uso de las atribuciones legales de la Corte para revocar la resolución y dictar un nuevo pronunciamiento que, aunque con la misma resolución final que el apclado, rechace expresamente los argumentos sobre los cuales fue pronunciado: art. 16, 2° parte, de la ley 48 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-919

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