una causa por los tribunales federales, si ella es las que asignan a su jurisdicción las leyes atributivas de competencia (descartando el argumento "g" del capítulo anterior).
2) El carácter prematuro de dicha articulación respecto de las eventuales actuaciones ulteriores a la providencia recurrida.
3) Estimó que los restantes fundamentos dela nulidad aducida, con excepción del que glosaré a continuación, eran analizables al tratar el recurso de apelación, por versar sobre supuestos errores in iudicando.
4) No juzgó aplicable al caso la regla de exclusión, sobre la base de los deberes de fidelidad y reserva de los periodistas con sus empleadores, afirmando que no se encontraba acreditado el modo en que el hecho había llegado al conocimiento del denunciante, quien no era empleado de ninguno de los diarios en que se intentó publicar la solicitada y, por encima de eso, que las obligaciones de carácter legal o convencional nacida de la relación laboral no podían anteponerse al deber ciudadano de denunciar los delitos de acción pública, ni significar un condicionamiento a la tarea judicial regida por normas de orden público (desesti mando el argumento "f", íd.). .
Al entrar al análisis de los agravios que fundaban la apelación, 1) Comenzó con el tema referente a la posible configuración del delito de apología del crimen si se hubiese concretado la publicación de la solicitada (agravio "e" del capítulo II de esta vista), porque la estimación de que se encontraba ante una tentativa de tal infracción había dadobase a la intervención del juez en el caso, lo que determinaba el carácter prioritario de la cuestión.
Al respecto señaló que la publicación de un encomio a la actuación del señor Jorge Rafael Videla en la lucha antisubversiva, sin discriminar entre el objetivo a todas luces loable de acabar con el flagelo terrorista y el modo criminal de lograrlo que ordenó a sus subordinados, motivo de su condena por secuestros, torturas y asesinatos, de haberse concretado hubiese constituido el delito en cuestión.
Asimismo estimó, aunque el requisito del tipo objetivo de que el elogio cobre carácter público no se había concretado, que la acción habíaalcanzado el grado de tentativa (rebatiendo el argumento "d", de la
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:922
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