— DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL , Suprema Corte: " .
El juez de primera instancia, ante la noticia de que se estaba por —.
insertar en algunos diarios una solicitada, requirió de diversos diarios su texto y, por considerar que en caso de ser difundido, constituiría la figura de la apología del delito, ordenó que no fuera publicado, como modo de ejercer su deber deimpedir la consumación de la infracción que estimó comenzada a ejecutar (fs. 225/226). Contra esa resolución dedujeron recursos de nulidad y apelación tres de los medios a los que se había cursado la orden (fs. 282/283) y sólo de apelación los restantes (fs. 310 y 296/297); un grupo de personas que debían aparecer como firmantes de la publicación interpusieron también apelación y nulidad (fs. 268, 289, 316/317), muchos otros adhirieron a los recursos planteados a fs. 268 y uno dedujo los de reposición y apelación subsidiaria (fs. 326).
A fs. 333 se rechazó el pedido de reposición y en ese mismo auto y el defs. 342 fue concedida la totalidad de los recursos que debía conocer la Cámara. .
mo.
Elevada la causa ante el tribunal a quo, se fundaron los recursos expresando agravios que, con diferencias de matices, pueden sintetizarse así:
a) "A los jueces les está vedado solicitar a los medios que le sea sometido material en proceso de publicación para su control anticipado" (fs. 384 vta.) b) "A los jueces les está vedado expedir órdenes de no publicación contra los medios" (íd. íd.), impidiendo asíla libre expresión de lasideas fs. 398 y sigts. y 404 vta./407) e imponiendo la censura previa fs. 403/404). .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:920
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