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Fallos: 312:874 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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formulara en la primera y segunda instancias para justificar el cambio de la guarda se encuentra desvirtuado en los hechos.

Destaca, asimismo, que la mayoría del tribunal no tuvo en cuenta la extensa impugnación que hizo la recurrente del informe psicológico que precedió al fallo de Cámara, y receptó sus conclusiones sin reparar en las gravesfalencias denunciadas ni en el condicionamiento de quien lo produjo, por tratarse de un profesional vinculado al Juzgado de Menores que ya se había expedido sobre el discernimiento de la guarda, circunstancia que afectaba la necesaria objetividad que cabe requerir de un dictamen de esa índole. Observa, además, que ese informe practicado al año y cinco meses del otorgamiento de la guarda y referente a aspectos que se hallan en constante evolución, carecería en cualquier caso de actualidad cuando han transcurrido tres años desde que fue hecho. Correlativamente, critica que no se hayan tomado en consideración los informes ambientales producidos en autos, prueba indispensable y exigida por la ley 10.067 (art. 24), de los que surge la conveniencia de mantener el estado actual de la guarda.

La apelante objeta también el argumento expuesto por la mayoría del tribunal a quo, que le impediría invocar a su favor la consolidación temporal de la guarda, por su presunta resistencia a entregar al niño.

Recuerda que el requerimiento en tal sentido provenía de decisiones judiciales que no estaban firmes y destaca la manifiesta ilegalidad de " lasmedidas persecutorias de que habría sido objeto y que fueron luego desautorizadas en sede penal. Manifiesta, asimismo, que su actitud estaba encaminada a la protección del menor y que el argumento en cuestión ha de entenderse en favor de éste. El arbitrario enfoque del tribunal sobre este punto, concluye la apelante, lo lleva a dejar de lado ..

la importancia fundamental que el tiempo tiene en juicios como el presente. Porúltimo, llama también la atención sobreciertas constancias del — expediente porel que tramitó su solicitud de adopción del menor, el cual se encuentra agregado a estas actuaciones, que estimarelevantes para la decisión del caso, como un informe ambiental allírealizado (fs. 46/47) y, en particular, el dictamen del Asesor de Menores ante la Cámara Nacional en lo Civil (fs. 127) donde se refieren manifestaciones que la Sra. Martínez había formulado en abril de 1987 a dicho funcionario.

5) Que, si bien la resolución recurrida se refiere a una medida —desplazamiento de la guarda— que por sus características cabe con

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:874 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-874

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