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Fallos: 312:879 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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trascendencia para la formación de aquél: de los tres a los ocho años, de modo que ha dado origen a una constelación de hechos e imágenes, hábitos y afectos, que el menor ha hecho propios y que ya forman parte de su propia personalidad. No se oculta la directa incidencia que cabe reconocer a esta circunstancia en la vida actual y futura del niño, así como que una alteración de ese contexto —como sería el cambio de guarda que consagra el fallo en recurso— produciría consecuencias nefastas para su equilibrio afectivo y emocional, con un riesgo cierto para su salud, en el sentido más comprensivo del término.

15) Que la magnitud de ese dato resulta insoslayable para la decisión del caso, mas aparece relegado por la mayoría del tribunal mediante la invocación del principio nemo auditur quod propriam torpitudinem allegans y la doctrina de los propios actos. Al razonar de este modo, empero, no se ha advertido que el alcance que corresponde acordar a dicho principio en asuntos como el que aquí se juzga, de naturaleza extrapatrimonial y donde no se encuentra una relación jurídica bilateral, debe permanecer indudablemente subordinado a las exigencias propias del interés del menor, cuya tutela es no sólo el motivo de la intervención judicial sinola finalidad permanente de toda esta clase de procesos. Por otra parte, como bien lo señaló el voto en disidencia y lo recalca la apelante, el argumento invocado en el voto de la mayoría resultaba inocuo, pues —entre otras razones— no podría reprocharse a la guardadora el haber ejercido su propia defensa o agotado los recursos que la ley le acuerda, ni cabe atribuirle demoras o evasivas sin tomar en consideración que la propia Corte provincial tuvo que declarar la invalidez de un primer fallo de la Cámara (ver fs.

303 y 418), lo que sin dudas demoró el trámite de la causa. En tales condiciones, no podían los magistrados intervinientes considerarse inhibidos de conocer sobre el hecho decisivo que, para este caso, importaba el transcurso del tiempo en las circunstancias señaladas.

16) Que, finalmente, no pueden dejar de tenerse en cuenta otros datos, no menos significativos, que surgen del juicio de adopción agregado a esta causa. El primero es la existencia misma de ese juicio, ya que al promoverlo la recurrente materializó su intención puesta de manifiesto desde el momento mismo en que se le adjudicó la guarda del pequeño Axel Emanuel. Y no está demás señalar el contraste entre esta actitud y lo acontecido con sus restantes hermanos, a cuyo respecto no hay constancia en autos de haberse iniciado un trámite similar. Más allá del valor afectivo de este hecho, destácanse sus necesarias implicaciones, como el emplazamiento en un estado familiar y el anexo

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-879

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