10) Que, en efecto, cuando el pequeño fue entregado a la Srta.
Arenas, al filo de cumplir sus tres años de edad, presentaba "antecedentes de contacto con T. B. C. activa en tratamiento desde hace 10 meses" ver informe de fs. 103 y 103 vta), situación que no mereció ya observación alguna en un informe posterior, realizado poco más de ocho meses después de su entrega a la guardadora (ver fs. 230). Asimismo, aunque exteriorizaba un nivel intelectual normal y aptitudes acordes con su edad (ver evaluación de fs. 89/90), las autoridades del Instituto Joaquín Víctor González, donde se hallaba internado, al par que informaban sobre el abandono paterno y la falta total de visitas en los primeros meses de 1984, insistían en la necesidad de su pronto egreso para establecer una relación afectiva adecuada que le permitiera fortalecer el equilibrio emocional apenas alcanzado en ese establecimiento, con gran esfuerzo y desgaste psíquico (ver informes de fs. 77 y 104). En ese contexto la recurrente se hizo cargo de la guarda "con fines de adopción" (fs. 101). " 11) Que el cuidado y atención evidenciados desde entonces por la apelante respecto del menor fueron siempre reconocidos, aun en un informe prematuramente adverso a la asignación de la guarda (ver fs.
161 vta.), el cual, preciso es señalarlo, había sido confeccionado sobre la base de una fugaz entrevista en el inadecuado recinto del tribunal y a sólo dos meses escasos de su entrega a la guardadora, como ésta lo puntualizó a fs. 179/181. Tiempo después, transcurridos siete meses y medio de comenzada la guarda, otro estudio psicológico realizado a instancias de la propia Srta. Arenas (fs. 196 y 197), reveló que Axel Emanuel había logrado entablar un "adecuado vínculo afectivo" con aquélla, recibiendo "la estimulación externa necesaria para un adecuada canalización de su potencial" (el-informe data del 10 de enero de —.
1985).
12) Que al cabo de quince meses de guarda, en agosto de 1985, el informe ambiental ordenado por la Cámara en autos reflejó la óptima situación del niño junto a su guardadora, destacando que la dinámica entre ambos "es fluida y afectiva, el trato es respetuoso". Añadía luego: —_.
"Nopresenta (el niño) características de desapego a este grupo familiar, goza de bienestar material y desde el punto de vista moral y afectivo no se advierten carencias. Recibe el menor tratamiento de hijo, en un medio armónico. En la causante se observa una persona equilibrada, madura, sensible, unida al menor por importantes lazos afectivos".
Este informe concluía expresando: "... que resultaría sumamente contraproducente apartar al menor de la causante" (fs. 450/452). Si
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:877
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