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Fallos: 312:876 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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tanto que dos medio hermanas continuaban residiendo en el Instituto Estela Matilde Otamendi y otras tres hermanas en el Instituto Crescencia Boedo de Garrigós (ver informes de fs. 143/144 y fs. 172/173), situación que se habría mantenido aun después (ver fs. 224 y 443). Esta circunstancia aparece incluso mencionada en la parte final del voto de la mayoría, al admitir que las niñas cumplen su escolaridad con internación, aunque seintroduce la salvedad de que losfines de semana los pasarían con los presuntos "guardadores". Empero, ni ese cargo aparece claramente deferido en autos a favor de la pareja MariscalMartínez —pues no basta a tal fin la simple "voluntad del juzgador", como sostiene el voto de mayoría del a quo—, ni existe certeza sobre el hecho afirmado, habida cuenta de la estrecha relación de tres de las niñas con la familia de una tía de la fallecida madre de los menores Rosa Soler de Avila), cuyos miembros habían insinuado su intención de adoptarlas (ver fs. 79, 115/119, 134 vta., 135, 136, 143/144), relación ésta que no podría suponerse extinguida sin que hubiere indicios en los autos que así lo indicasen. 8) Que, de esta manera, el fundamento primario en que se había sustentado el cambio de la guarda, cual era la convivencia de todos los hermanos, carecía ab initio de virtualidad, y su recepción en las instancias sucesivas por las que atravesó la causa padeció de igual defecto. A lo que cabe añadir el hecho inadvertido de que eran precisa" mentelasniñaslasmáscercanas en edadal menor Axel Emanuel y que, por las circunstancias antedichas, compartirían con él tan sólo las —.

visitas de fin de semana, siempre que no se consolidara una situación de guarda con la familia Avila, con la cual también compartían aquéllas muchas de esas salidas y mantenían una relación persistente y fluida en la época en que el Juez de Menores interviniente resolvía privar de la guarda de Axel Emanuel a la recurrente, con el enunciado propósito de reunir a todos los hermanos "bajo un mismo techo". Esas iniciales desinteligencias con la realidad no cesaron, pues la cuestionable argumentación persistió, como si se ignorase que no se trataba de extender una situación de guarda para amparar a un menor que careciera de ella, sino que el niño ya había encontrado una verdadera madre sustituta, en cuyo contexto familiar se hallaba inserto plenamente.

9) Que, sobre este último aspecto, de capital importancia para la solución del caso, la mayoría del tribunal omitió ponderar debidamente una serie de elementos de juicio decisivos que conducían a mantener a la recurrente en la titularidad de la guarda del menor.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:876 
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