. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Las formas a que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último al que éstos se enderezan, o sea, contribuir a la más efectiva realización del derecho, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de mayo de 1989.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo Alberto Benchetrit en la causa Benchetrit, Eduardo Alberto s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el demandante en esta acción de amparo interpone queja ante el rechazo del recurso extraordinario dirigido contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que tuvo por desistida la apelación formulada por esa parte.
2?) Que, a fin de esclarecer debidamente la cuestión planteada, es necesario señalar distintas circunstancias de la causa. En tal sentido, se advierte que contra el fallo de primera instancia, adverso a la demanda, el peticionario dedujo recurso de apelación para ante el Superior Tribunal mencionado, con arreglo a los fundamentos desarrollados en el escrito respectivo (fs. 89/94 del expediente principal, al que se referirán las citas posteriores). Recibido el expediente por el a quo, éste puso "los autos a disposición de la parte apelante a los fines de la expresión de agravios" (fs. 101). Ante ello, la recurrente sostuvo que consideraba haber fundado suficientemente la apelación en oportunidad de haberla interpuesto "en escrito que expresa los agravios que ocasiona la sentencia recurrida... por ello al cumplir la providencia...
que manda... expresar agravios... cumplo con lo ordenado, expresando agravios en este acto, y al hacerlo, por obvias razones de economía procesal, doy aquí por reproducidos los agravios que ya se adelantan en el... escrito de fs. 89/94, a cuyo contenido me remito, y cuya copia adjunto, para el debido traslado, al igual que la del presente"; solicitó, asimismo, que se considerase "como integrando este escrito, el contenido del escrito defs. 89/94, en cuanto en él se vierten todos los agravios..." .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:624
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