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Fallos: 312:625 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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fs. 102). A su turno, esta última presentación fue proveída en los siguientes términos: "... de la expresión de agravios... córrase traslado..." (fs. 102 vta.), el cual fue oportunamente evacuado (fs. 104/107).

Finalmente, el a quo resolvió que "resulta evidente que el escrito de fs.

102 no constituye una expresión de agravios en los términos exigidos por el art. 15 de la ley 2903" y que "es de la expresión de agravios que se correrá vista al apelado y no del escrito de interposición de la acción —° sic), al que se remite el apelante..." (fs. 118).

3) Que, por otro lado, cabe recordar los arts. 13 y 15 de la ley 2903 de Corrientes en cuanto disponen, el primero, que la apelación —que ha de deducirse ante la primera instancia— "deberá ser fundada", y, el segundo, que ante la corte local se deberá expresar agravios so pena de tenerse por desistido el recurso.

4 Quelos antecedentes expuestos demuestran con toda elocuencia que la decisión ha incurrido en un rigor formal excesivo que la torna descalificable como acto judicial. Consecuentemente, es aplicable la doctrina de la Corte según la cual los requisitos atinentes a la admisibilidad de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa constituye materia federal, no obstante vincularse con aspectos de índole procesal, cuando lo decidido violenta la garantía de defensa en juicio de los derechos (art. 18, Constitución Nacional; Fallos: 298:11 ; 299:268 , entre otros). 5°) Que, indudablemente, se ha producido una desnaturalización de las formas procesales, pues en lugar de haber sido consideradas en razón del fin al que tributan, lo han sido por la mera formalidad en sí misma. En efecto, si la apelación ha de ser interpuesta fundadamente art. 13 cit.), no se advierten los motivos, ni tampoco los señala el juzgador, por los cuales el recurrente se vio impedido de introducir en esa oportunidad todas las alegaciones tendientes a impugnar el fallo contra el que se dirigía. Luego, si llamado a expresar agravios ante la alzada da por reiteradas dichas alegaciones, señalando que las considera integradas al escrito que presenta, y acompaña copia de ambas piezas para el traslado, el aserto relativo a que esa expresión de agravios no satisface el requerimiento del art. 15 resulta carente de razón, pues no parece atender a otro propósito que no sea el desnudo mantenimiento de las formas con indiferencia de que hayan sido satisfechos o no los fines en función de los cuales aquéllas fueron establecidas. Se ha consagrado, en definitiva, un ritualismo, esto es, un

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-625

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