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Fallos: 312:618 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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que alude la ley 22.611 y el régimen específico y particular del personal policial, "...toda vez que, para la viuda, su derecho a pensión, .

en lo que aquí interesa, nace de la misma circunstancia y es de idéntica naturaleza alimentaria que el derecho a que alude la ley 22.611".

En tales condiciones, afirmaron, resultaba manifiesto que la norma policial debe ceder en su aplicación ante las pautas superiores derivadas del texto constitucional que la invalidan, mostrándose como correlato necesario de tal circunstancia el derecho que tiene la peticionaria a que se la rehabilite en el goce de la pensión, máxime cuando ello se conforma con la finalidad para la que fue dictada la ley 22.611, cual era afianzar la institución matrimonial, según surgía de la nota elevada al Poder Ejecutivo acompañando al proyecto.

La solución que auspiciaban, dijeron para finalizar, se veía avalada por la identidad entre las situaciones previstas por el régimen especial en juego en las actuaciones y el régimen llamado ordinario, afirmación que sustentaron: en que la situación versaba sobre la existencia y pervivencia de un derecho nacido por la muerte del cónyuge; que ese derecho era personal, es decir, estaba desvinculado del causante, por lo que no jugaba el llamado "estado policial", que podría exigirse a este último pero no a su viuda; y porque el nombrado derecho, no sólo se , originaba por similar hecho y la existencia de una situación matrimonial, sino que, como resultaba de lo antedicho, era personal y de idéntica naturaleza, ya que en ambos casos se trataba de una prestación alimentaria (c. fs. 140/142 vta.).

Contra lo así resuelto interpuso la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal —por medio de apoderado— recurso extraordinario a fs. 149/151 vta. que, previo traslado de ley, fue concedido a fs. 160, habida cuenta que se había puesto en tela de juicio lainterpretación y aplicación de normas que V. E. considera de carácter federal, y lo decidido resultaba adverso al derecho que en ellas fundó el organismo recurrente.

Alega que el a quo no advirtió que su mandante administraba un régimen previsional diferenciado, fruto de las especiales condiciones del servicio que prestan aquellos a quienes ampara, y que dicho sistema establece requisitos para acceder a los beneficios diferentes de los que requiere el régimen nacional de jubilaciones. Por ello, agrega, no

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-618

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