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Fallos: 312:334 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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que la Municipalidad de Buenos Aires no es ni ha sido una simple repartición administrativa nacional, destacando de esta forma su autarquía, con apoyo en antecedentes legales muy cercanos a la sanción de la Constitución del '53; vale decir, el decreto del 2 de setiembre de 1852 del Directorio de la Confederación Argentina y la ley del 4 de mayo de 1853, sancionada por el mismo Congreso Constituyente. Esta forma de concebir la organización comunal y la interpretación que se asignó en el fallo a la expresión "poder" municipal, contenida en las normas mencionadas, tiene valor más allá del régimen de la Capital Federal, debido al efecto paradigmático que los constituyentes del '53 asignaban al ordenamiento jurídico que habían sancionando para la comuna metropolitana, estimando que serviría de norte a los legisladores locales al momento de disponer la organización de los municipios provinciales. El cambio, a mi juicio trascendente en esta línea jurisprudencial que, por otra parte, retomó varias veces la Corte, sobreviene en 1944.

En Fallos: 199:423 , destacó que el alcance y los límites de las facultades municipales surgen de la Constitución y las leyes provinciales, materia que resulta ajena a la Nación, en cuanto no violen los principios, derechos y garantías establecidas en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, desentrañando el alcance de la expresión "régimen municipal", contenida en el art. 5°, sostuvo que se traduce en el establecimiento del municipio como requisito esencial para la efectivi- .

dad de la autonomía de las provincias, pero en manera alguna importa la prefijación del sistema económico-financiero al cual deba ajustarse la organización comunal, atribución esta última que entra en la órbita de las facultades propias locales, conforme a los arts. 104, 105 y 106 de la Constitución.

Esta jurisprudencia fue reafirmada en Fallos: 249:99 (año 1961) y en Fallos: 259:166 , donde se ratifica que el régimen legal de los municipios no es cuestión regida por la Constitución y las leyes de la "Nación, sino propia del ordenamiento jurídico provincial.

Resta agregar, en este recorrido por la evolución jurisprudencial de la Corte que V. E., en su actual composición, ha mantenido el criterio de Fallos: 114, al afirmar en autos "Ambros Palmegiani S. A. y Gennaro y FernándezS. A. Empresas Asociadas" que las municipalidades no son más que delegaciones de los poderes provinciales, circunscriptas a fines y límites administrativos (sentencia del 1 de abril de 1986).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-334

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