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Fallos: 312:269 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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asiento del complejo en compañía de los funcionarios que considere útil y conveniente para el cumplimiento del objetivo expresado" fs. 111/113).

—Il— En fs. 222/245 obra la ampliación de demanda formulada por Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, donde se explaya en torno a la situación jurídica de los bienes que han dado motivo al sub lite citando, en apoyo de sus derechos sobre el dique embalse El Nihuil, las prescripciones de la ley 6546, que estableció como órgano nacional de aplicación a la Dirección General de Irrigación, quien construyó las obras primigenias con los recursos del Estado Nacional. Luego sostiene que los derechos que acordaba, a la provincia demandada, dicha ley y la 12.650, para una futura adquisición de los bienes, se extinguieron por obra de las modificaciones surgidas en la legislación nacional, en razón de la "oposición de su objeto". En primer lugar, mediante el dictado del decreto 6767/45, ratificado por la ley 13.030, que estableció la jurisdicción nacional sobre los ríos y corrientes que interesen o afecten del modo que sea, a más de una provincia o territorio, atribuyendo la regulación del uso y aprovechamiento de tales cursos a la Administración Nacional del Agua, con lo que quedaba vedada la posibilidad de que Mendoza pudiere adquirir algún día el dominio y jurisdicción sobre el primitivo dique de embalse.

Respecto de la titularidad de las obras citadas, formula el relato de las vías por las que sucesivamente pasó de manos de la Dirección General de Irrigación a la Administración General del Agua y, de ésta, ala Dirección General de Agua y Energía Eléctrica, como consecuencia de la desintegración de la A. N. D. A. y la fusión de la ex Dirección General de Irrigación con la ex Dirección General de Centrales Eléctricas del Estado, Esta Dirección General de Agua y Energía Eléctrica, en virtud de varias transformaciones como persona jurídica, culmina en la actual Sociedad del Estado Agua y Energía Eléctrica (decretos 22.389/45, 3121/47, 3967/47, 9932/47, 16.544/49, 17.37 1/50, 21.072/50, 14.004/57, 7314/60, 116/66, 307/68 y 3907/77 y ley 20.705).

Con relación alas restantes obras del complejo, afirma la accionan— te que fueron construidas al amparo de una legislación distinta a la aplicable al primitivo dique embalse; con otros fines en orden al aprovechamiento de las aguas, sin que en las normas se previera

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:269 
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