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Fallos: 312:271 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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2 " —IV— Corrido el traslado de la demanda, se presentan y la contestan a fs. 286/312, en representación de la provincia de Mendoza, el Fiscal de Estado y el Asesor de Gobierno de la misma.

En primer lugar, sostienen que no se han reunido los requisitos de proponibilidad de la demanda, que habilitan una acción declarativa.

Afirman que no existe una relación jurídica que vincule a la actora con la demandada, puesto que la declaración de certeza se solicita a favor de un tercero, el Estado Nacional, al que la Sociedad del Estado demandante no puede representar. Basados en la ausencia de relación jurídica, afirman que tampoco media, entonces, estado de incertidum- .

bre que pueda producir daño a la accionante. Como corolario de ello, extraen que, al no existir incertidumbre, tampoco es menester hacer cesarla, ya que ésta no se manifiesta ni siquiera potencialmente. .

Como argumento coadyuvante, aducen que se encuentra funcio- nando una comisión encargada del estudio de factibilidad de la entrega del complejo a la provincia de Mendoza, por lo cual no se advierte incertidumbre alguna en torno al dominio de las obras, máxime cuando por ley 18.586 la Nación se encuentra autorizada a realizar el traspaso, por otra parte, niegan la existencia de una lesión o perjuicio actual que abone la procedencia de un pronunciamiento judicial; arribando a la conclusión de que no existe interés jurídico tutelable en la actora, pues no media relación jurídica, ni incertidumbre, ni necesidad de hacerla cesar, sobre todo cuando la provincia no ha desconocido las leyes 13.030 y 15.336, invocadas por el Gobierno Nacional para fundar su jurisdicción sobre el complejo hidroeléctrico.

En el responde, asimismo, se ensaya la defensa de falta de acción.

Se fundamenta en que la empresa actora no es la titular del dominio o a quien se refiere el daño jurídico que se pretende reparar con el pleito.

Ello así, por cuanto las empresas estatales no tienen patrimonio, sino bienes afectados al cumplimiento de sus fines, y no puede admitirse que en la especie la actora represente al Estado nacional, o gestione a su favor, en atención a su limitada capacidad jurídica, desechándose la posibilidad de una sustitución jurídico procesal. Se niega, asimismo, interés a la proponente para ejercitar la acción, pues las amenazas en el dominio le son indiferentes, ya que aquélla sólo invocó su derecho a la posesión de la cosa, según emerge de sus propios dichos. Afirma el

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-271

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