más adelante al contestar la demanda, y que juzgo relevante para la solución del litigio. Conjuntamente con los argumentos vinculados al carácter político, por ende, nojusticiable, del thema decidendum, así como ala afectación del principio federalista que informa nuestra Ley Fundamental, el entonces señor Gobernador de la Provincia y su Asesor de Gobierno sostuvieron que lo puesto en tela de juicio no era un acto jurídico determinado, sino una política provincial; que la medida precautoria se dirigía hacia una actividad política, presumiendo, indebidamente, que ese gobierno estaba dispuesto a tomar posesión de los bienes; negaron enfáticamente que el Poder Ejecutivo, en un acto precipitado irreflexivo e ilegal, pretendiese ocupar El Nihuil por la fuerza; aclararon que el objetivo perseguido con el dictado del decreto provincial 2686/86 fue "tomar una medida destinada a provocar un toque de atención sobre la forma displicente en que los gobiernos provinciales son tratados"; y que, las declaraciones del Gobernador citadas por la actora, eran reales, pero "no tenían otro fin que la de conmover la burocracia unitaria y desconcertante de un centralismo fagocitante" (fs. 117).
Junto ala presentación en análisis, se acompañó copia autenticada del decreto 2686, fechado el 12 de setiembre de 1986,y el ejemplar del Boletín Oficial de la Provincia, del día 18 del mismo mes y año, donde se registra la publicación del acto. En sus considerandos se hace un extenso relato de todas las vicisitudes por las que atravesaron las distintas reclamaciones formuladas por el Poder Ejecutivo local ante autoridades de la Nación, persiguiendo la entrega de las obras a la provincia. Se relatan una serie de incumplimientos que se endilgan a los funcionarios nacionales; y, a continuación, seindica que "el gobierno de Mendoza considera inútil seguir prestándose a una actitud dilatoria y toma la decisión política de ocupar los Nihuiles..." Según el artículo 1° del decreto, se dispone la ocupación de todas las instalaciones que componen el complejo hidroeléctrico; recabándose por el artículo 2° la colaboración técnica necesaria de parte de "EMSE S. E" para posibilitar la eontinuidad de la prestación del servicio. En el artículo 3° se ratifica el ofrecimiento de pago de los valores que correspondan, a cargo de la Provincia, como precio de las instalaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas contractuales y en las leyes que cita; sin perjuicio de la continuidad del funcionamiento de las comisiones mixtas constituidas por representantes de la Nación y de la Provincia.
Finalmente, el art. 4° dispone: "El Gobernador de la provincia se constituirá el Sábado 13 del corriente a las 11 horas en los lugares
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-268¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
