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Fallos: 312:267 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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aun su derecho a la transferencia de las obras alcanzadas por la ley y el convenio precitados. Sin perjuicio de ello, sostiene que, ante pedidos y gestiones llevadas a cabo por el gobernador provincial se había creado, a mediados del año 1986, una comisión bilateral, con el objeto de estudiar la factibilidad de la transferencia del complejo.

Finalmente, en lo que hace alos actos de gobierno locales, indica la actora que tendrían sustento en un decreto, cuyo texto dice desconocer, según el cual se decide la toma de posesión de los bienes que pertenecen a Agua y Energía, con base en la ley 12.650 y el convenio de 1941, ofreciendo en ese mismo acto el pago de los importes que podrían — corresponder; todo lo cual comporta el ejercicio de un derecho inexistentealafecha, extendiéndolo a obras no comprendidas en las disposiciones anteriormente aludidas, expresamente derogadas por el artículo 49 de la ley 15.336.

—I— Esta Corte, con fecha 22 de setiembre de 1986, encontrando reunidos en autos los requisitos exigidos por los incisos 1 y 2 del artículo 230 del Código Procesal, hizo lúgar a la medida cautelar solicitada (fs. 85) y ordenó, al Poder Ejecutivo provincial, abstenerse de cualquier acto destinado a llevar adelante la ocupación de los bienes que componen el Complejo El Nihuil. Con motivo del nedido de aclaración formulado por la demandada, estableció a fs. 99 que, el alcance de la medida dispuesta, se circunscribe a la abstención de actos materiales que impliquen tomar posesión o apoderarse de los bienes, pero no importa prohibir las acciones judiciales que en resguardo de sus derechos quisiera intentar la provincia, o enervar la actividad política que pueda encarar el gobernador con el fin de lograr la restitución del complejo, incluyendo la actuación de comisiones en tal sentido.

Planteada a fs. 115/119 la revocatoria de la medida cautelar dispuesta, V. E. sostuvo que las razones esgrimidas resultaban insuficientes para dejarla sin efecto, en atención a las circunstancias que presenta el litigio. No obstante que se trata de un capítulo precluido, me parece oportuno resaltar algunas consideraciones que en tal ocasión hizo la provincia demandada, dejando entrever una posición, que desarrollará

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-267

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