tiene, a través de la empresa actora, sobre los bienes objeto de la litis; yelestado de incertidumbre que ha provocado la actividad guberna mental de la provincia en la relación jurídica existente entre ésta y la demandante, en torno al complejo hidroeléctrico.
En cuanto a los derechos del Estado Nacional, los funda en: a) las disposiciones de la ley 12.650, que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a contratar la ejecución de un dique de embalse y otros accesorios para almacenar las aguas del río Atuel, con fondos provenientes de títulos quela Nación emitiría; declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos y construcciones que fuera necesario ocupar: para la edificación y explotación de las obras, y estableció, que el costo de la expropiación y los costos de ejecución que abone la Nación, debían ser atendidos por el Poder Ejecutivo Nacional con rentas generales; y b) el convenio celebrado entre el Gobierno de la Nación y el de la Provincia de Mendoza, el 17 dejunio de 1941, que reproduce el contenido de la ley ya citada, a lo que añade la obligación de la provincia de entregar a la Nación, sin cargo alguno, la libre posesión de los terrenos y construcciones de su pertenencia, que se encuentren ubicados en las zonas de las obras, Sostiene, la accionante, que los derechos que surten de estos antecedentes nunca cambiaron de titular, toda vez que la provincia no ha cumplido hasta el presente con las obligaciones que legal y convencionalmente le fueron impuestas en las normas citadas. Tales derechos se consolidaron en cabeza de la actora, con la sanción de la ley 15.336 que declaró, de jurisdicción nacional, la generación de energía eléctrica, siempre que se reúnan las circunstancias expresadas en su artículo 6; las que se dan en el complejo en disputa. Por otra parte, el artículo 46 de la misma ley enuncia cómo se compondrá el patrimonio de Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, incluyendo diversos tipos de .
bienes que comprenden a las obras cuestionadas. En lo que hace a la relación jurídica que media entre la Nación y la provincia, advierte que proviene de los artículos 8, 9, 10 y 11 de la ley 12.650 y de los artículos 1 y 7a 16 del convenio de 1941, según los cuales, el estado local se obliga a reembolsar los costos de construcción y explotación de la obras, mediante un sistema de amortización convenido, a cuyo término se transferirá el dique de embalse a la provincia.
Aclara que el objeto convenido se circunscribe al dique "El Nihuil" y sus obras complementarias aguas arriba, sin alcanzar, por lo tanto, al resto del complejo, que no se consideró en los cuerpos normativos. Además, hasta la fecha de promoción de la demanda la provincia no había efectuado el reembolso de lo invertido, ni abonado suma alguna del importe erogado por las construcciones razón por la cual no ha nacido
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:266
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