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Fallos: 312:265 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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declarativa de certeza, a efectos de que este Tribunal declare que los bienes que componen el Complejo El Nihuil son en la actualidad de propiedad del Estado Nacional y se encuentran dentro del patrimonio de afectación de la parte actora, quien tiene en forma legítima su posesión. En consecuencia, solicita que se declare que no puede alterarse, modificarse, restringirse o disminuirse su dominio, ni ningún otro derecho derivado de él, por actos de cualquier índole emanados de autoridad provincial alguna (fs. 77 vta./78). Aclara que el denominado Complejo El Nihuil está compuesto por el dique de embalse del mismo nombre, las centrales hidroeléctricas Nihuil 1, 2 y 3, el dique compensador Valle Grande, las líneas de transmisión que integran el Sistema Nacional Interconectado, las presas de derivación Aisol y Tierras Blancas, y las instalaciones conexas.

A la par, solicita que se dicte como medida cautelar previa la prohibición del artículo 230 del Código de rito. Manifiesta que el señor gobernador de la Provincia de Mendoza se hizo presente el 13 de setiembre de 1986 en las instalaciones de la Usina N° 1 del sistema, en compañía de miembros de su gabinete, legisladores provinciales, intendentes municipales, empleados de la empresa "Energía Mendoza S. E." y periodistas, con el objeto de ocupar, para su explotación en forma directa, el Complejo El Nihuil, en virtud de un decreto que habría sido dictado el día anterior por el Poder Ejecutivo Provincial.

Agrega que el objeto perseguido fue evitado por la presencia en la planta del señor Juez Federal de San Rafael, quien actuó con el auxilio de las fuerzas de Gendarmería Nacional. Sigue diciendo que, según declaraciones del señor gobernador, formuladas al periodismo, la Provincia de Mendoza no cejaría en su propósito, habiendo adoptado esa actitud debido al largo tiempo que demandaría una acción judicial, encarada con el fin de hacer reconocer los derechos del estado local sobre las obras.

Funda la accionante el progreso de su pretensión cautelar en el peligro que originaría la demora, la verosimilitud del derecho invocado y la actitud evidenciada por el gobierno provincial, quien sólo habría desistido de la toma del complejo ante la presencia de las fuerzas de seguridad federales.

"Luego vuelve sobre la pretensión de fondo y justifica la vía elegida —acción meramente declarativa de certeza—, en la inteligencia que no existe otro medio legal idóneo; en el derecho indiscutible que la Nación

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-265

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