Poder Ejecutivo Nacional para transferir a las provincias centrales y sistemas eléctricos y la 18.586, que otorga similar facultad para transferir organismos y funciones desempeñadas por entes nacionales en las provincias. Agrega, finalmente, que se halla en plena discusión bilateral la factibilidad de la transmisión de los Nihuiles, como lo tiene reconocido la propia. actora, al citar el trabajo de las comisiones constituidas al efecto.
—V— Esta Corte, en su actual composición, ha admitido la posibilidad de plantear, en instancia originaria, una pretensión orientada a obtener una declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso", que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal. Si se dan estos requisitos, el Tribunal ha admitido que se está frente a una causa, en los términos de la Ley Fundamental (conf.
sentencias del 20 de agosto de 1985, 19 de diciembre de 1986 y resoluciones del 19 de marzo de 1987 y 21 de mayo del mismo año; en las causas "Santiago del Estero, Provincia de /Estado Nacional y/o
Y. P. F.9/ acción de amparo", "Fábrica Argentina de Calderas S. R. L.
e/Santa Fe, Provincia de s/ declaración de inconstitucionalidad", "Newland, Leonardo e/ Santiago del Estero, Provincia de s/ declaración de inconstitucionalidad", y "Asociación Civil Escuela Escocesa San An drés y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ declarativa", respectivamente).
En la primera de las causas citadas, luego de advertir la presencia de los requisitos que vengo de exponer, V. E. estableció que la acción declarativa regulada en el art. 322 del Código Procesal, constituyeuna vía idónea para evitar el eventual perjuicio denunciado en ese caso por la demandante, constatando la existencia de un interés real y concreto, susceptible de protección actual; elemento que es necesario acreditar para el progreso de la acción. En síntesis, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos, estimó que las exigencias, en este tipo especial de "caso", son las siguientes: a) actividad administrativa que afecta un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea .
suficientemente directo; y c) que aquella actividad tenga concreción bastante (Conf. cons. 5? ¿n re "Santiago del Estero", ya citada).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:274
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