" Constitución Nacional, corresponde declarar la invalidez de la ley 22.604 en cuanto considera incluidos en el ámbito del gravamen a aquellos bienes que no integraban el patrimonio del contribuyente en el momento de sancionarse la ley.
IMPUESTO: Confiscación. .
La confiscatoriedad es una cuestión de hecho, conformo a reiterada jurisprudencia de la Corte, y que debe ser, por ello, objeto de concreta y circunstanciada prueba por quien la alega, lo que en autos no se ha producido (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
LEY: Interpretación y aplicación. . TD.
No cabe exigir que la ley deba contener alguna presunción expresa para que la prueba de la confiscatoriedad sea exigible. Ello es así, conforme a las reglas generales que rigen la materia sin que haya en cuestiones tributarias razón para apartarse de ellas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Corresponde admitir la constitucionalidad de la ley 22.604 yaque las mutaciones patrimoniales no son por sí motivo suficiente para excluir los tributos que han correspondido a los titulares de los patrimonios en las ocasiones que la ley señale, sin que por ello se vea afectado el derecho de propiedad que la Constitución Nacional ampara (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El derecho individual de propiedad amparado por la Constitución Nacional no puede entenderse que excluya los poderes impositivos que la misma Constitución consagra, que hacén a la subsistencia del Estado que aquélla organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura (Disidencia " del Dr. CarlosS. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1989. 
Vistos los autos: "Navarro Viola de Herrera Vegas, Marta c/ Estado Nacional (D. G. L) s/ repetición". .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2469 
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