Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2356 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

yente y político del Estado por parte del gobierno de facto. En cuanto manifestaciones del ejercicio de ese poder, importaron concretar en una serie de normas un proyecto político de estado que contenía en sí mismo la exclusión de determinadas personas del régimen jurídico general, pues desde-esa concepción, éste era el medio idóneo por el cual se lograría la restitución de los valores esenciales de la Nación (confr.

Fundamentos del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y considerandos del acta del 18 de junio de 1976 y resolución N° 2).

En consecuencia, no es necesario expedirse sobre otros tópicos propuestos por el apelante, pues le asiste razón en cuanto sostiene que la decisión impugnada no era un acto administrativo.

6") Que en este orden de ideas, resulta claro que el actor se hallaba en la imposibilidad jurídica de cuestionar judicialmente la medida, por lo que mal pudo comenzar el curso de la prescripción sin la existencia de una acción susceptible de ser ejercida. Empero, cabe aclarar que lo expuesto no significa admitir el cuestionamiento de la actividad jurisdiccional realizado por el apelante. Alrespecto, seimponereiterar en el presente la ya conocida doctrina de esta Corte en el sentido de que elementales razones de seguridad y continuidad jurídica, la implícita ratificación por las autoridades constitucionales de los actos de los jueces que se desempeñaron entre 1976 y 1983 y la preservación de la regularidad de la transición al normal funcionamiento de las instituciones republicanas, conducen al rechazo de planteos concernientes a la ausencia de administración de justicia durante ese período.

De lo que se trata, es de advertir la falta de una acción apropiada, en razón de la existencia de un orden jurídico como el descripto, que impedía alactor solicitar la declaración de ilegitimidad de ese proyecto político y, consecuentemente, carecía de acción alguna relacionada a la reparabilidad de los daños que eventualmente podría estar padeciendo. .

7) Que en ejercicio del mismo poder ("La Junta Militar en ejercicio del Poder Constituyente", reza el acta del 5 de diciembre de 1983), ese conjunto de decisiones fue derogado, por lo que la acción declarativa de la eventual nulidad carece de sentido. Y es entonces y en el caso, al cesar la imposibilidad jurídica de demandar, que el actor pudo ejercitar su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2356

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 854 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos