Voro DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUsTO CÉSAR BELLUSCIO Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocatoria de la dictada en primera instancia, que —por mayoría— hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada al progreso de la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del actor de las "actas institucionales" dictadas por la Junta Militar, el vencido dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 330/331), que fue concedido (fs. 352) y fundado fs. 366/396). A fs. 398/414 la demandada evacuó el traslado conferido.
2°) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación Argentina, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de la Corte N° 551/87.
3 Que la Junta Militar, por resolución N°2 del 18 dejunio de 1976, dispuso aplicar al actor —incluido en una nónima de personas— las sanciones establecidas en el art. ??, incs. a, d y e, del Acta de Reorganización Nacional, sancionada en esa misma fecha. Tales sanciones, de las que eran pasibles quienes a criterio de ese organismo fuesen considerados como responsables de haber ocasionado "perjuicios a los superiores intereses de la Nación", consistieron en: "pérdida de los derechos políticos o gremiales"; "inhabilitación para ejercer cargos, empleos y comisiones públicas y para desempeñarse en cargos honoríficos"; e "internación en el lugar que determine el Poder Ejecutivo Nacional mientras permanezcan a disposición y prohibición de administrar y disponer de sus bienes por actos entre vivos, hasta tanto justifiquen la legitimidad de la adquisición de los mismos y de ejercer la profesión para la que estuvieren facultados legalmente, en su caso, durante aquel lapso". Con motivo de habérselo comprendido en la citada resolución, el actor demandó la reparación de los daños materiales y morales que, según expresa, sufrió por la referida actividad estatal. La demanda fue iniciada el día 2 de diciembre de 1985, según surge del cargo de fs. 210.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2358
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