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Fallos: 312:2353 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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PRESCRIPCION: Comienzo. La aplicación de los principios según los cuales la prescripción corre desde que el evento causante del daño se produce y, por excepción, desde que el damnificado hubiera tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas, se encuentra supeditada a que se encuentre expedita la acción pertinente.

PRESCRIPCION: Principios generales. .

La prescripción constituye una sanción para el negligente, para quien permanece inactivo. .

PRESCRIPCION: Comienzo. . .

La prescripción de la acción por la que se reclama la reparación de los daños y — perjuicios derivados de la aplicación al actor de las sanciones establecidas er el art. 2, incs. a), b), y €), del Acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976, debe computarse a partir de la fecha de publicación del acta por la quese —_.

derogó aquella y las resoluciones dictadas en su consecuencia. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. . .

Está comprendido en las atribuciones propias de la justicia que quienes resultaron afectados por la aplicación de las medidas establecidas en el art. 2", incs. a), . b) y €), del Acta de Reorganización Nacional del 18 de junio de 1976, procuren y obtengan el resarcimiento del daño derivado de ellas. Claro que la inconstitu cionalidad de semejantes sanciones sólo puede ser juzgada una vez que cesa el régimen jurídico que les sirvió de sustento, pues, vigente este último, no podrían ser tachadas de inconstitucionales en tanto se ajustaban a la entonces "norma fundamental" (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

7 DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. .

La tutela de los derechos por la justicia no requiere de modo necesario la preservación en especie de las situaciones existentes, en tanto aquellos puedan ser sustituidos por una indemnización. Lo que sí resulta indispensable es que los .

jueces conozcan y resuelvan las pretensiones tendientes a obtener ese resarcimiento, pues de otro modo se consagraría una solución inicua, inconciliablecon —. un adecuado servicio de justicia (Voto del Dr. Augusto César Belluescio).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La emergencia constitucional, para fundar el allanamiento de ciertas garantías constitucionales, requiere necesariamente el otorgamiento de una adecuada

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2353

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