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Fallos: 312:2354 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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compensación que obre como reparación indirecta (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

PRESCRIPCION: Principios generales.

El instituto de la prescripción es de interpretación restrictiva, razón por la cual, aún en caso de duda, debe ser preferida la solución que mantenga vivo el derecho Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

COSTAS: Resultado del litigio. - , Corresponde imponer las costas en el orden causado, si se hace lugar al recurso de apelación por fundamentos no esgrimidos por el apelante (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1989.

Vistos los autos: "Kestelboim, Mario Jaime e/ Estado Nacional s/ ordinario". , , Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la de primera instancia y, por mayoría, hizo lugar a la excepción de prescripción, opuesta por el Estado Nacional al progreso de la demanda que perseguía la reparación de los daños y perjuicios derivados de la aplicación al actor de las actas institucionales de 1976, el vencido dedujo el recurso ordinario de apelación (fs. 330/331) que fue concedido fs. 352) y fundado (fs. 366/396). A fs. 398/414 la demandada evacuó el traslado conferido.

2) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación Argentina, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de interposición, supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 551/87. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2354

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