Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:2123 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...

referéndum, sostuvo que no existe verdadera expresión de la soberanía popular cuando menos de la mitad del padrón se pronunció a favor de la necesidad de la reforma. De seguirse la tesis de la demandada —econcluyó el a quo—, la reforma podría ser decidida por un número insignificante de personas, en contradicción con el principio democrático que se asienta en la soberanía del pueblo.

3") Que sibien, en principio, los agravios de los recurrentes remiten al examen de normas de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria, en la especie cabe apartarse de dicha regla por no constituir la decisión apelada derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa. .

4") Que es conveniente recordar que la Constitución Nacional garante alas provincias el establecimiento de sus instituciones, su goce y ejercicio y la elección de sus autoridades (arts. 5 y 105); las sujeta al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5), impone su supremacía (art. 31) y confía a esta Corte el asegurarla (art. 100).

5) Que en los países regidos por constituciones que han adoptado el sistema republicano y representativo, como el nuestro, el pueblo, en cuyo nombre se dicta el estatuto fundamental, es la fuente originaria de la soberanía, y el medio esencial de poner en ejercicio dicha soberanía es el voto de los ciudadanos (Fallos: 168:130 ). De ahí deriva la obligación de los ciudadanos de votar, por ser ello indispensable para la organización de los poderes del Estado, pues si ese deber no rigiera la existencia del gobierno podría peligrar o no ser éste el resultado de la verdadera voluntad popular. El sufragio, además de utilizarse como técnica para la elección de los representantes, puede servir como instrumento de participación directa del pueblo en el proceso de formulación de las decisiones políticas.

6") Que, en consecuencia, en un régimen democrático así estructurado, en el que la validez de los actos de los poderes públicos descansa —primordialmente—, no sólo en la legitimación que el pueblo ha dado a sus representantes para el ejercicio de sus competencias, sino también en el cabal cumplimiento por parte de éstos de las decisiones en las que aquél participa directamente, no resulta difícil advertir que la voluntad popular constituye la piedra angular de todo el sistema. Es incuestionable también que esa voluntad no debe presumirse, sino verificarse concretamente por medio de los instrumentos adecuados a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 621 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos