" docino. Ello explica que, entre otros procedimientos, se haya estableci dola elección directa de gobernador y vice (art. 200), el referéndumpara — proceder a su reforma, y típicas acciones populares (arts. 21, 60, 109, 163 y 213). Si se interpreta el artículo 221 en base a tal principio —agregó—, debe concluirse que la norma exige, para admitir la necesidad de la reforma, la participación no sólo efectiva, sino también positiva —voto afirmativo— del electorado.
Dijo también que al requerirse una mayoría de votos afirmativos, esto es, exigirse una actitud positiva del electorado, por el argumento a contrario cabe deducir que el silencio es respuesta negativa.
La interpretación gramatical de la norma, agregó, conduce a igual solución. Tanto de la propia Constitución como de la ley electoral de la provincia surge que se ha empleado el término "electores" en el sentido de "empadronados". El artículo 59 de la primera, al expresar "Toda falta, acto de fraude (...) ejercitados (...) contra los electores, antes del acto eleccionario o durante él...", califica de elector a la persona que aún no ha votado, o sea, al simple empadronado. Situación que se repite en varios artículos de la ley local 2551. A ello no obsta —indicó—, que otras disposiciones de la misma ley denominen elector a quien efectivamente sufraga, pues el término también significa "persona inscripta en el padrón electoral que está votando". .
° En respuesta a los argumentos de la provincia, sostuvo que no era exacto que la interpretación del artículo 221 desarrollada en la sentencia lleve a hacer prevalecer la opinión de aquellos que no cumplieron con sus deberes cívicos por encima de los que sí lo hicieron. Dijo que si el referéndum es precedido por una adecuada información al pueblo, suficiente tiempo para su discusión y libertad en el planteo y examen delas alternativas, es evidente que no habrá indiferencia política en el electorado. Ello indica —acotó—, que nada hay de injusto en la exigencia de mayoría sobre el total de empadronados, pues la finalidad del sistema no es premiar a los que no asisten, sino impulsar a los partidos políticos y a las autoridades constituidas a generar corrientes de opinión.
Finalmente, luego de desechar otros planteos de la demandada y destacar que la causa de una abstención tan grande de electores —casi un cuarenta por ciento entre votos en blanco y no emitidos—, se debió alincumplimiento de informar a la población sobre qué se decidía en el
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2122
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