participación podría malograrse si aquel asentimiento no fuese efectivo, por lo que la inteligencia del a quo de que "la mayoría de los electores" se refiere a los electores inscriptos en el padrón y no a los votantes efectivos, no parece en modo alguno inadecuado.
8°) Que, en efecto, de acuerdo a lo que resulta del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de la Provincia de Mendoza, el 30 de diciembre de 1915, en la 17 sesión ordinaria, al discutirse los artículos 223 al 229 del proyecto presentado por la Comisión Redactora —que luego pasaron a ser los artículos 219, 220, 221, 222, 223, 224 y 225—, quedó en claro que la Constitución podía ser reformada en cualquier tiempo, total o parcialmente, en la forma que la misma determina (art.
219). Asimismo, que podía promoverse la reforma en cualquiera de las dos Cámaras o por iniciativa del Poder Ejecutivo, pero la ley que declare la necesidad de reforma debía ser sancionada por dos tercios de los .
miembros que componen cada Cámara y no podía ser vetada (art. 220).
Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial de la Constitución, se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados, se vote en todas las sesiones electorales en pro o en contra de la convocatoria de una Convención Constituyente. Si la mayoría de los electores de la provincia votase afirmativamente, el Poder Ejecutivo convocará a una Convención que se compondrá de tantos miembros cuantos sean los que componen la Legislatura. Los convencionales serán elegidos en la misma forma que los diputados N art. 221). La necesidad de enmienda o de reforma de un solo artículo de esta Constitución, podrá ser declarada y sancionada también por dos tercios de los miembros que componen cada Cámara.
Una vez dictada la ley que sancione la enmienda o reforma se someterá al pueblo para que en la próxima elección de diputados se vote en todas las sesiones electorales, en pro o en contra de la reforma .
sancionada. Si la mayoría de los electores. de la provincia votase afirmativamente, la enmienda quedará aprobada por el pueblo y deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo e incorporada al texto de la Constitución (art. 223). Las reformas de la Constitución, a que se refiere el artículo anterior, no podrán votarse por la Legislatura, sino con un intervalo de un año por lo menos (art. 224). 9 Quesetrata de una Constitución "eminentemente reglamentarista", según palabras del convencional Jacinto Anzorena, en la que se recurre al pueblo como órgano supremo de la organización estatal para .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2117
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