DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
El perjuicio derivado del daño estético sufrido por quien se desempeñaba como modelo debe ser prudencialmente apreciado toda vez que, desde el punto de vista funcional, no existe menoscabo alguno, y ha continuado desarrollando su actividad publicitaria aunque con cierta limitación.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Pese a la deficiencia probatoria, razonablemente puede inferirse la existencia de gastos por atención médica y farmacéutica, habida cuenta la naturaleza de Jas lesiones y el tiempo que requirió su tratamiento, por lo que corresponde que el tribunal, en uso prudencial de la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal, fije la suma pertinente.
DIONISIO PANTANO v. TENDLER HERMANOS S. A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Resulta claro el defecto de argumentación que presenta la resolución aclaratoria, con relación a la sentencia que impuso las costas de segunda instancia en elorden causado pues, mientras esta decisión lleva a cada apelante a soportar sus propios gastos en ambos procesos acumulados, en aquella resolución se estableció un régimen diferenciado para cada juicio, lo que introduce una modificación substancial y que contradice lo decidido sobre el tema en la sentencia, apartándose dela competencia que asignaba al tribunalel art. 166, inc. 7°, del Código Procesal sólo para las situaciones contempladas en este texto legal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la distribución de las costas de la alzada en el orden causado pone de manifiesto un enfoque parcial e inadecuado del asunto y prescinde de disposiciones específicas que resultan ineguívocamente aplicables para una fundada solución del caso, con la consiguiente frustración de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de la propiedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que distribuyó las costas de la alzada en el orden causado, pues frente al fracaso de la apelación deducida el tribunal
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2086
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