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Fallos: 312:1541 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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b) Faltas de puntualidad.

1° — Justificadas: Las tres primeras no se descuenta; de la cuarta en adelante 5 centésimos de punto por día en todos los casos.

2— Injustificadas: Se descuentan 10 centésimos por cada una de las tres primeras.

A partir de la cuarta, se descontarán 15 centésimos por cada una.

€) Inasistencias.

19 — Justificadas:

Enfermedad (art. 22) — Las 10 primeras inasistencias en el correspondiente perfodo de calificación no se descuentan; de la 11" en adelante, se descuentan 20 centésimos de punto por día en todos los casos. art. 23) — Hasta un mes se descuenta un punto, Más de un mes y hasta 2 meses, 2 puntos. Más de 2 meses y hasta 3 meses, 3 puntos. — Familiar Enfermo (art. 29) — Las 6 primeras inasistencias en el correspondiente período de calificación no se computan; las restantes sufren un descuento de 20 centésimos de punto. —Motivos particulares (art. 11 y 34) — Por los 10 primeros días en el correspondiente perfodo de calificación se descontará 1/2 punto; de 10 días a un mes, se descuentan 2 puntos; más de un mes y hasta dos meses, 3 puntos; más de 2 meses, 4 puntos.

2 — Injustificadas: Se descuentan 35 centésimos de punto por día, en todos los casos. Estas calificaciones se harán sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder al agente por reiteración en "ausencias" o "faltas de puntualidad", ambas injustificadas,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
DESIGNACION DE PROSECRETARIO LETRADO. . - -
—N'59— "En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y el señor Juez doctor don Carlos S.

Fayt.

Consideraron: - Que mediante acordada 34 del 7 de junio de 1984, aclarada por la 53 del 14 de agosto del mismo año, esta Corte estableció que la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante debe efectuarse por el régimen de concursos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1541

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