312 , evaluación. En caso de no ser aprobado este examen satisfactoriamenté el agente será excluido de la lista al efecto de la promoción. ' Artículo 10 .— En ningún caso podrán ascender al nuevo cargo, empleados que no hubieren estádo en condiciones de ascender al tiempo de producirse la vacante.
Artículo 11 .— Los casos no previstos, asf como la interpretación de las normas de este Reglamento, serán resueltos por Acordada del Tribunal, las que tendrán carácter de normas complementarias. .
Artículo 12. — Las listas a tener en cuenta para los ascensos deberán contar al momento de producirse la vacante, con el número de agentes que establece el art. 10; en- .
caso contrario, se podrá integrar con los agentes que aún no han ingresado a las listas, haciendo excepción a lo dispuesto en el art. 9.
Artículo 13. — El Tribunal podrá establecer excepciones a algunas de las reglas contenidas en este reglamento, cuando ello resultare indispensable para asegurar el eficaz funcionamiento del servicio o por motivos de equidad. Artículo 14. — En caso de igualdad entre dos o más empleados, el orden se establecerá teniendo en cuenta:
1) Por la prueba de evaluación contemplada en el art. 9; 2) Mayor antiguedad en el cargo; 3) Mayor antigúedad en la Justicia.
Artículo 15 .— Cuando se tratare de cubrir vacantes para la categoría de Prosecretario Administrativo o superior a ella, o cuando el cargo a cubrir implique mando de personal, deberán tenerse en cuenta el sentido de responsabilidad, la capacidad de mando, las condiciones de organización y el trato manifestado por el agente respecto de sus superiores, iguales, inferiores y público. .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. SECRETARIA DE
SUPERINTENDENCIA JUDICIAL.
Apellido y nombre: ...c.....e een... Fecha de ingreso a la Justicia: cine) eeecil averenemenienao POB, + Focha del último ascenso: meno] eee) een PÍO, .
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1539
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1539
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos