REGLAMENTO DE CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS OFICINAS DE LA
CORTE SUPREMA. -
REGLAS GENERALES
Artículo 1° — El personal administrativo y técnico de la planta permanente de la Corte Suprema será calificado por el Jefe de la dependencia respectiva con control del Secretario que corresponda; el que presta servicios en las secretarías lo será por los señores Secretarios de la Corte; y el que presta servicios en dependencias a cargo de Secretarios Letrados seran calificados por éstos.
Dicha calificación será anual y comprenderá el período del 1° de octubre al 30 de septiembre de cada año, No serán calificados a los fines de la promoción: los agentes que tuvieran menos de seis meses de antigúedad en la Corte al 30 de septiembre. Este período será evaluado cuando deba calificarse el siguiente. .
Los agentes que por licencia u otro motivo no hubiesen prestado servicio efectivo durante un mínimo de tres meses consecutivos o alternados durante el perfodo correspondiente. .
En este caso, el perfodo no calificado no será considerado a fines del cómputo de la antiguedad prevista en el art. 3, inc. c, del presente.
Artículo 2? — Las promociones sólo podrán efectuarse al cargo inmediato superior.
Artículo 3" — El personal será calificado en los siguientes conceptos: " a) Idoneidad (de acuerdo al anexo 2) hasta 10 puntos.
b) Asistencia y puntualidad (de acuerdo al anexo 3) hasta 10 puntos.
o) Antiguedad en la categoría: 1 punto al 1° de octubre por cada año de servicio —titular o interino—o fracción no menor de 6 meses en la categoría que revista, hasta un máximo de 5 puntos.
d) Antiguedad en la justicia: 1/2 punto por año de antigúedaden la justicia o fracción no menor de 6 meses. Artículo 4? — Títulos: se computarán un (1) punto por título secundario, un (1) punto por estudios universitarios con doce (12) materias del plan oficial aprobadas, más cuatro (4) puntos por título universitario; hasta un máximo de cinco (5) puntos. No se computarán puntos por materias o títulos universitarios si no acreditan conocimientos técnicos de aplicación con el cargo que desempeña.
Si el empleado efectuara cursos de capacitación dictados con el auspicio de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional o de Universi
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1537
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