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Fallos: 312:1543 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Que la Comisión Asesora designada para dictaminar en el mencionado concurso procedió a la evaluación de los antecedentes de los postulantes y el mérito de la prueba escrita.

Que el doctor Guido Santiago Tawil, oportunamente designado en los términos del punto 3" de la citada acordada 30/87 (acordada 1/89), ocupó el primer lugar en el orden de mérito del presente concurso.

Por ello, Acordaron: .

Transformar la designación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación del doctor Guido Santiago Tawil (D.N.I. N" 14.689.574 —clase 1961— en el cargo de Secretario Letrado, en los términos y condiciones de la acordada 34/84.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Enuque Santiaco Perzaccin — AUGUSTO César Brizuscio — Canos S. Favr -— Jonor Antonio Bacqué — Claudio M. Kiper (Secretario).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. .


DESIGNACION DE SECRETARIO LETRADO. -
—N 61— En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: — .

"Quemediante acordada 34 del 7 dejunio de 1984, aclarada por la 53 del 14 de agosto del mismo año, esta Corte estableció que la designación de funcionarios en los cargos que requieren título habilitante debe efectuarse por el régimen de concursos.

Que por resolución 1016 de fecha 25 de octubre de 1988, se llamó a concurso para cubrir un cargo de secretario letrado en la Corte Suprema. Que la Comisión Asesora designada para dictaminar en el mencionado concurso procedió a la evaluación de los antecedentes de los postulantes y el mérito de la prueba escrita.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1543

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