Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Exmique Santaco Permaccas — AUGUSTO Césan Brrzuscio — Cantos S. Favr — Jona Antonio Bacqut — Claudio M. Kiper (Secretario).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SE DECLINA INVITACION A FIJAR LAS
REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
—N67— Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron: ; 1) Quecl art. 45 de la ley 23.697, tras suspender por el plazo de ciento ochenta días la vigencia de los regímenes legales de determinación de las remuneraciones del .
personal de los Poderes Legislativo y Judicial de la Nación, y establecer que los presidentes de las Cámaras Legislativas del Congreso dictarán las resoluciones y actos que fueren pertinentes a fin de fijar las remuneraciones de su personal, y redactarán y someterán a ambos cuerpos los proyectos de reglamentación de un nuevo escalafón y de los convenios colectivos de trabajo, invita a esta Corte a adoptar procedimientos análogos con relación a las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación.
2) Que la atribución de fijar las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial de la Nación no corresponde a esta Corte sino al Congreso de la Nación (art. 96 de la Constitución), a quien también compete hacerlo respecto de los funcionarios y empleados dependientes de aquél, como resulta de la armónica interpretación del art.
67, incisos 7, 17 y 28 de la Constitución, y como permanentemente lo ha hecho desde la organización nacional.
3) Que, por tanto, no es este Tribunal sino el Congreso de la Nación quien debe decidir todo lo relativo a las remuneraciones del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de la delegación transitoria de esa facultad en el Poder Ejecutivo que rige hasta el 81 de diciembre próximo en virtud de lo establecido en el art. 31 de la ley 23.526.
Por ello, Acordaron: 1 Declinar la invitación formulada en el art. 45, quinto párrafo, de la ley 23.697, por no corresponder a atribuciones de esta Corto.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1535
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