Suprema de Justicia de la Nación doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos Santiago Fayt y don Jorge Antonio Bacqué.
Consideraron:
Que en el expediente de Superintendencia 757/89, la Cámara Nacional de Apela ciones en lo Criminal y Correccional "comparte la propuesta de modificación del sistema vigente de renovación del decanato del Cuerpo Médico Forense", con fundamento enla — "experiencia recogida durante los tres últimos años en que, por motivos excepcionales, se prorrogó en dichas funciones al actual decano" (fs. 6).
Que en la acordada del 14 de diciembre de 1962 (Fallos: 254:388 ), ante una petición similar, la Corte Suprema reformó el inciso 1° del artículo II de la acordada de Fallos:
250:5 , y estableció que el término de duración de los cargos de decano y vicedecano de los cuerpos técnicos periciales de la Capital "...será de dos años, sin perjuicio de prorrogarlo cuando la cámara lo considere conveniente".
Que, no obstante, en el reglamento que para el fuero aprobó la citada Cámara por acordada del 30 de agosto de 1979, sé incluyó, en el artículo 49, la prescripción de designación anual para estos cargos, y la prohibición de la reclección por un período de cuatro años.
Que aunque se halla vigente la acordada del año 1962, por los motivos expresados por el tribunal a quien se ha delegado el ejercicio de las facultades de superintendencia sobre los cuerpos técnicos periciales, esta Corte estima conveniente la modificación de aquélla —y, consecuentemente del art. 4 del reglamento del fuero—, y la adecuación del plazo de ejercicio de los cargos mencionados anteriormente, al establecido por el art. 79 del RI.N. k Por-llo, Acordaron:
" Modificarel inciso 1? del punto II de la acordada de Fallos 254:388 , y disponer que el término de duración de los cargos de decano y vicedecano de los cuerpos técnicos periciales sorá de tres años, sin perjuicio de la prórroga que la Cámara correspondiente crea conveniente solicitar a este Tribunal.
"Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Enmque Santaco Perraccar — AUGUSTO César Brruscio — Cantos S. Farr — Jonor Antonio Bacqué.
" DIAS INHABILES POR MEDIDAS DE FUERZA.
—N65— En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1546
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