dades, se computará, según la calificación obtenida en el examen, de la siguiente manera: Calificación 10 3 puntos, ° Calificación 8 y 9 . 2 1/2 puntos.
Calificación 6 y 7 2 puntos.
Calificación 4 y 5 1 1/2 punto.
Artículo 5° — Condiciones para ser promovido: no podrán ser considerados a los fines de su promoción el personal que, al momento de producirse la vacante registrare:
a)Sanciones de apercibimiento, multa o suspensión durante los dos años anteriores a la calificación contados a partir de quedar firme la misma.
b) Una antiguedad inferior a dos (2) años en la Corte. c) Una antigúedad inferior a tres (3) años en su categoría. Los dos últimos requisitos podrán ser obviados cuando no exista otro agente que posea tal antigúedad, siempre y cuando exista una real prestación de servicios en la . Corte no inferior a 6 meses, - d) Un puntaje inferior a (12) doce en la suma de los conceptos idoneidad y asistencia y puntualidad, en su última calificación.
Artículo 6° — Los puntajes obtenidos en cada uno de los conceptos se sumará para establecer la calificación definitiva, la que será notificada en forma personal al agente por el jefe de la oficina, Secretario Letrado o Secretario. Es susceptible de recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que podrá ser interpuesto dentro de los 3 días hábiles de notificado, Artículo 7° — Con las respectivas calificaciones la Secretaría de Superintendencia Judicial, procederá a formar las listas de empleados por categoría.
Estas listas, que tendrán vigencia por un año no podrán ser modificadas salvo en el supuesto del art. 109, Artículo 8? — En caso de nuevas designaciones o promociones los empleados serán calificados a los seis (6) meses de su nombramiento o promoción. Se procederá de igual modo y en igual plazo, con los empleados que hayan quedado sin calificar en razón de licencias, permutas, transferencias o adscripciones.
Enestas situaciones el cómputo de la antigedad en la Justicia y en el cargo se hará igualmente al 30 de septiembre.
El 1° de abril de cada año se incorporará en las respectivas listas al personal a que se refiere el párrafo anterior. Sólo en esta fecha y el 1" de octubre se acreditarán también las certificaciones de materias o títulos universitarios.
Artículo 9° —A los efectos de las promociones se podrán tener en cuenta los tres (3) primeros de las listas respectivas, quienes previamente deberán rendir una prueba de
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1538
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