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Fallos: 312:1534 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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EFECTOS Y VALORES SECUESTRADOS EN CAUSAS JUDICIALES.

SU CUSTODIA. . .
: —N's0— Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Enrique Santiago Petracchi, el señor Vicepresidente doctor don Augusto César Belluscio y los señores Jueces doctores don Carlos S. Fayt y don Jorge Antonio Bacqué, Consideraron:

1 Que constituye motivo de preocupación para el Tribunal el constante aumento de denuncias por desaparición de efectos y valores —en especial de bienes secuestrados en causas judiciales— en las secretarías y dependencias de los juzgados del fuero criminal y correccional ubicadas en el ámbito del Palacio de Justicia.

2") Que ello, favorecido por la deficiente situación en que se encuentran los tribunales del fuero en punto a su seguridad, fue oportunamente puesto en conocimiento por la Cámara, que propició la habilitación de un local destinado al depósito general de los valores secuestrados en causas penales, - .

3") Que, tomando en cuenta requerimiento, se encuentran a estudio los proyectos tendientes a esa habilitación; sin embargo, es necesario, hasta tanto se efectúe, adoptar medidas para evitar en lo sucesivo la repetición de los hechos denunciados y con ello, eventuales juicios de responsabilidad.

y 4) Que por ultimo, la Comisaría del Palacio ha peticionado la colaboración del personal del Poder Judicial en lo atinente al cierre y debido resguardo de los locales y dependencias. .

Por ello, acordaron: 19) Recomendar a los señores jueces y secretarios del fuero criminal y correccional el mayor celo en la custodia de los bienes comprometidos en los procesos sometidos a su conocimiento.

2?) Instar a los distintos tribunales con asiento en el Palacio de Justicia a que adopten todos los recaudos tendientes a resguardar debidamente los locales y dependencias.

3") Recordar al personal de la Intendencia la vigencia de la resolución 734/88 dictada por esta Corte, en especial, lo atinente ala revisación de los portafolios, paquetes y bultos que se retiren del Palacio de Justicia fuera del horario habitual, en feriados y fines de semana (puntos 1° y 3).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1534

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