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Fallos: 312:1292 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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argumentos que resultan, según vimos, sólo efectistas, aplica un precepto que integra un ordenamiento completamente ajeno a dicho ámbito previsional especial.

Es precisamente en redor de esta circunstancia decisiva donde radica el defecto principal en el que, a mi juicio, incurrió el tribunal a quo, ya que se ha salido de los sabios y prudentes límites dentro de los cuales debe moverse el juzgador en la tarea de interpretar la ley.

En efecto, en Fallos: 279:129 V. E. estableció, con arreglo a reiterada doctrina de algunos otros precedentes, que la inteligencia de las leyes debe determinarse teniendo en cuenta la totalidad de las dispo siciones que las integran y los fines que las informan (Fallos: 262:41 ; 265:256 ; entre otros), como también que es improcedente una interpretación que equivalga a la prescindencia de la norma aplicable, en tanto no medie, a su respecto, explícito debate y declaración de inconstitucionalidad (Fallos: 269:225 ; consid. 4° y sus citas); pues la exégesis de la norma —añadió en Fallos: 300:687 y 301:358 — aun con el fin de adecuación a los principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (cf. asimismo, Fallos 257:95 ; 262:41 ; 277:213 ; 279:128 ; etc.).

En otro caso, en el que se debatieron justamente derechos previsionales, la Corte ha puntualizado que es regla de interpretación de las leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional. Asimismo, que la inconsecuencia o la falta de previsión no se suponen en aquél y por esto se reconoce como principio que las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. A todolo cual añadió que, si bien en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela, ello es así en tanto la norma aplicable permita un criterio amplio de interpretación, pues lo contrario puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador y no corresponde a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos 302:460 y sus citas).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1292

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