calificación, que no podía ser cubierta ni por gracia acordada al criminal, ni por su prescripción y que, por lo demás, en contra de lo que alegaba la quejosa, como la indignidad surgía con la sentencia condenatoria firme, el plazo para purgarla no se había cumplido.
Finalmente, como ambas penas —prisión e inhabilitación— tenían naturaleza y finalidad distintas, hecho por el cual no se superponían, desestimaron el agravio que la ex beneficiaria sustentara en la violación del principio según el cual, nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito, a la vez que, al considerarla inaplicable a la particular situación de autos rechazaron, además, la queja que fundamentara en la doctrina de la Corte.
—V— Por las razones que, en lo sustancial reseñé, los integrantes de la Cámara, repito, confirmaron la sentencia de primera instancia y, contra lo así resuelto, interpuso la interesada recurso extraordinario a fs. 129/130 vta. el que, previo traslado de ley, le fue concedido a fs. 145.
En dicho escrito de recurso se agravia, en principio, por considerar carentes de aptitud los fundamentos dados por los camaristas para rechazar su agravio relativo a que, en autos, se le denegó el pedido de rehabilitación del beneficio con base en una causal de pérdida creada por el juez de grado.
Afin de demostrar su aserto, expresa que de uno de tales argumentos, cual es el que señala que la causal que se aplicó se encuentra debidamente normada en el Código de fondo, es ilícito concluir, en definitiva, que, para quitarle la pensión, se debió recurrir a una prescripción traída de otro ámbito normativo, es decir, que se ha creado una causal no prevista en el régimen jurídico específico.
Similar falencia atribuye al argumento de los jueces según el cual " noera aventurado presumir que el legislador haya olvidado una causal tan grave, o que "...ha creído con toda lógica que su solución debe encontrarse en el derecho común...", ya que tal afirmación, según dice, implica endilgar a aquél un actuarirrazonable cuando, por el contrario, su labor revela un criterio impregnado de lógica legislativa.
Ello así, arguye, pues si el legislador no enumeró casuísticamente los delitos que aparejan la pérdida de la prestación, sino que prefirió
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1288
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