Acellono obstala circunstancia que el pronunciamiento impugnado haya sido dictado en la etapa de ejecución, desde que lo decidido pone finala cuestión, causando agravios de imposible o insuficiente remedio ulterior (v. Fallos: 275:18 ; 295:152 ; 306:1312 , 1360, entre muchos otros).
Sin perjuicio de lo expuesto, creo del caso destacar que, la protesta del apelante vinculada con la conculcación del artículo 14 nuevo de la:
Constitución Nacional, sólo fue articulada en oportunidad de interponerel remedio federal, por lo que noha sido decidida por ela quo, ni cabe entender que medie resolución contraria implícita al respecto, constituyendo el fruto de una reflexión tardía sobre el punto.
En tales condiciones el recurso extraordinario, en lo atinente a la mentada objeción, no resulta procedente (Fallos: 307:1159 ; M. 260, L.
XXI, "Martín, Santos Laureano e/Banco Central de la República Argen" tina", sentencia del 27 de septiembre de 1988, entre otros).
—IV— En cuanto al fondo del asunto no resulta ocioso recordar, de manera —" liminar, que es reiterada doctrina de V. E., la que señala que la declaración de inconstitucionalidad de una ley, o de cualquiera de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional que sólo debe ser considerado como "ultima ratio" del orden jurídico (Fallos: 288:325 ; 250:83 ; 292:190 ; 294:383 ; 300:241 ; 302:457 , 1149; 307:531 , 1656, entre muchos otros).
" Eneste orden de ideas, cabe destacar que no corresponde a los jueces sustituir al Parlamento, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones Fallos: 300:642 , 700), sino que debe limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental, consideradas éstas como un conjunto armónico, un todo coherente dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de todas las demás, evitando que la inteligencia de alguna de ellas altere el equilibrio del conjunto (Fallos: 307:326 ).
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:130
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