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Fallos: 312:1195 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Opino, por ello, que corresponde revocar la sentencia apelada para que, por quien corresponda, se dicte una nueva en la que se examine la cuestión objeto de reclamo. Buenos Aires, 21 de abril de 1989. Guillermo Horacio López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1989.

Vistos los autos: "Podestá, Eulogio Alberto y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ cobro de australes". . .

Considerando: . Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden, atento a que la aquí vencida pudo razonablemente considerarse con derecho (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos que por quien corresponda se dicte una nueva. .

Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — o JorGE ANTONIO BACQuÉ.


CARLOS A. GALLUZZI v. FISCAL GENERAL nr 118 FUERZAS ARMADAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. a Cuando se trata de una acción de amparo, aun cuando su planteamiento no fue realizado en términos claros y precisos, dirigida a cuestionar actos jurisdicciona

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1195

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